(5 de mayo de 2000)
Por el cual se desarrolla el artículo del
Capítulo 7 “Conservación de Documentos” del Reglamento General de Archivos
sobre “condiciones de edificios y locales destinados a archivos”.
El acuerdo 049 del 2000 habla de los edificios y locales destinados como sedes de archivos deberán cumplir con las condiciones de edificación, almacenamiento, medio ambiental, de seguridad y de mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los acervos documentales.
-Ubicación.
· Deben
estar situados lejos de industrias contaminantes o posible peligro por
atentados u objetivos bélicos.
Aspectos Estructurales.
·
Si se
utilizan estantería de 2.20 mts de alto, la resistencia de las placas y pisos
deberá estar dimensionada para soportar una carga mínima de 1200 k/mt2, cifra
que se deber incrementar si se va a emplear estantería compacta o de mayor
tamaño señalado.
·
Los
pisos, muros, techos y puertas deben estar construidos con material ignífugos
de alta resistencia mecánica y desgaste mínimo a la abrasión.
·
Las pinturas
utilizadas deberán igualmente poseer propiedades ignífugas, y tener el tiempo
de secado necesario evitando el desprendimiento de sustancias nocivas para la
documentación.
Capacidad de almacenamiento.
Los
depósitos se dimensionarán teniendo en cuenta:
·
La
manipulación, transporte y seguridad de la documentación.
·
La
adecuación climática a las normas establecidas para la conservación del
material documental.
·
El
crecimiento documental de acuerdo con los parámetros archivísticos que
establezcan los procesos de retención y valoración documental.
Distribución.
·
Las áreas
destinadas para la custodia de la documentación deben contar con los elementos
de control y aislamiento que garanticen la seguridad de los acervos.
·
Las zonas
de trabajo archivístico, consulta y prestación de servicios estarán fuera de
las de almacenamiento tanto por razones de seguridad como de regulación y
mantenimiento de las condiciones ambientales en las áreas de depósito.